A.I.E. - Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico 2
Al igual que sucede con otras sociedades, al final del nombre de la Asociación de interés económico deberá figurar las siglas A.I.E. o "Agrupación de interés económico". De igual forma, su denominación social no podrá coincidir con las de otras sociedades.
Así mismo, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y, si alguno o todos los socios realizaran alguna actividad con anterioridad a dicha inscripción, los mismos serán responsables solidarios por todos los actos y contratos que haya firmado la A.I.E.
El contenido de la escritura, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley que estamos analizando, debe contener unos puntos de forma obligatoria (denominación, identidad de las personas que se encargan de la administración, ...) y otro voluntarios como, por ejemplo, los casos de disolución pactados.
Los acuerdos podrán ser adoptados en una asamblea de socios.
El reparto de beneficios o pérdidas de la A.I.E. serán repartidos entre los socios de acuerdo con su participación o, en su defecto, se repartirán por partes iguales. Esto resulta muy importante de acuerdo a la tributación de los socios (se tratarán en los próximos artículos)
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal, empresarial y patrimonial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
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