Ejemplo práctico Novedades fiscales Covid-19
Se analiza un pequeño caso práctico, y bastante habitual, con la novedades del Real Decreto-Ley 8/2020.
Aplazamiento de la deuda tributaria antes y después del Real Decreto-Ley 8/202
Consideramos a una sociedad que la Agencia Tributaria le ha concedido un aplazamiento/fraccionamiento de 25.000 euros. Los últimos pagos deberá hacerlo los días 5 abril y 5 de mayo por importe de 2.000 euros cada uno.
El pago del 5 de abril de 2.000 euros. En este caso, el contribuyente tiene de plazo hasta el día 30 de abril para poder hacer frente al pago del aplazamiento/fraccionamiento.
Esto supone una ventaja por dos cuestiones:
1. Porque dispone de más tiempo para poder hacer el pago.
2. En caso de estar "apurado" económicamente,
En la situación habitual, si no hiciera el pago el día 5 de abril, tendría que pagar una serie de recargos. Esto es, si no recibiera una notificación antes de realizar el pago; debería hacer frente a un recargo del 5%. Esto es, tendría un coste total de 2.000 * 5% = 100 euros. En caso de que le requiriese la Agencia Tributaria, el recargo sería del 10% (2000 * 10% = 200 euros)
En la situación actual, estaría libre de pagar los recargos logrando un ahorro de 100 o 200 euros, según corresponda.
El pago del 5 de mayo de 2.000 euros. En este caso, no se vería afectado por el RDL 8/2020 ya que debería realizar el pago el 5 de mayo, como corresponde manera habitual.
Para cualquier consulta sobre esta y otras cuestiones, puede contactar con:
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal, empresarial y patrimonial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
Teléfono: 633 891 555