Modelo 720. Cuestiones importantes IV
Derechos sobre inmuebles
Salvo que existe alguna excepción tipificada en la normativa tributaria; será obligatorio declarar en el modelo 720 aquellos todos los derechos sobre inmuebles (usufructo, propiedad, ...) cuyo importe sobre el valor de adquisición más otros gastos sea superior a 50.000 euros a 31 de diciembre del año natural.
Participa en el capital social de una entidad no residente y es autorizado en varias cuentas de la entidad no residente.
Salvo que se de alguna circunstancia que exima de presentar el modelo 720; existe obligación de presentar tanto el modelo por tener participaciones en el capital social de la entidad y por estar autorizada en las cuentas bancarias.
Seguro de accidentes - Tomador - Obligación de presentar el modelo 720
Si no se produce la contingencia que daría lugar al pago del seguro; no se debe declarar el importe que se podría obtener en tal caso.
Gananciales
Existe la obligación de presentar el modelo 720 cuando, aún siendo uno solamente el titular real de alguno de los bienes incluidos en alguno de los tres bloques del modelo; ambos sean los titulares reales y se cumplan los requisitos para presentarlo.
No cumplimentar el modelo en plazo
El no declarar el modelo 720 en plaza; no implica la existencia de una ganancia patrimonial.
Fideicomiso. Obligación de presentar modelo 720
Existe la obligación de presenta fideicomiso siempre y cuando se supere el importe de 50.000 euros.
Volver a presentar el modelo 720.
Cuando se haya presenta el modelo 720 por darse las circunstancias que así lo exigían; deberá a volver a presentarse cuando se produzca la cancelación de alguno de los bienes o se produzca un incremento de 20.000 euros.
Cuentas abiertas en el extranjero a nombre de otra persona
Cuando una persona abre una cuenta en el extranjero a nombre de otra persona; deberá presentar el modelo 720 cuando se traten de cuentas corrientes (en calidad de poseedor) y no de las cuentas de valores.
Persona autorizada
Cuando se trate de una persona autorizada en una cuenta bancaria; deberá presentar el modelo 720 (si se dan las circunstancias que lo motiva) y, cuando no se encuentre exento de hacerlo (apartado 4 del artículo 4 de la Ley 10/2010).
Pólizas de seguro - rescate parcial.
Aún habiéndose presentado en la declaración informativo los datos y valores de las pólizas de seguros; no existe la obligación de declararlos cuando se trate de un rescate parcial.
Presentación del modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo
La presentación del modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo ocasiona la existencia de sanciones reducidas por parte de la Administración Tributaria.
Rentas declaradas - Contribuyente
Corresponde al contribuyente demostrar la titularidad de las rentas declaradas o, si no han sido declaradas, demostrar que no correspondía la declaración de las mismas por no corresponder con el impuesto correspondiente.
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal y empresarial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
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