Modelo 720. Declarar o no un plan de pensiones
21.11.2019
Los planes de pensiones no deben ser declarados hasta la recuperación del importe de los mismos a través de una renta temporal o vitalicia.
La forma de valoración de los planes de pensiones está regulada en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, el cual, hace una remisión al Impuesto sobre Patrimonio. Así pues, en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio se indica que, en términos generales, deberán valorarse por su valor de capitalización aplicando las normas del artículo 10.2.f del ITP y AJD.
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal y empresarial
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